
El Senado de la República aprobó una reforma legal que prohíbe el uso de delfines, focas, lobos marinos y otros mamíferos marinos en espectáculos. De acuerdo con la modificación, estos animales solo podrán ser mantenidos en centros de conservación, reproducción o investigación científica, siempre que estas actividades estén respaldadas por universidades o instituciones de educación superior.
El dictamen establece que queda prohibida la reproducción de mamíferos marinos, salvo en los casos autorizados por el artículo correspondiente. En situaciones en que estos ejemplares se destinen a programas de reintroducción o repoblación, no podrán ser exhibidos ni utilizados con fines comerciales o de entretenimiento.
Asimismo, se indica que no se permitirá la extracción de ejemplares, a menos que se realice con fines científicos dirigidos a su conservación, y que dichas investigaciones cuenten con el respaldo de instituciones académicas registradas y un protocolo validado por la Secretaría correspondiente.
En el caso específico de los cetáceos, la ley señala que deberán habitar en corrales marinos naturales y no en estructuras artificiales como piscinas. Si las condiciones geográficas impiden esta disposición, las instalaciones deberán permitir el flujo natural de agua, mediante mareas o sistemas de bombeo.
El dictamen será enviado nuevamente a la Cámara de Diputados para su revisión, ya que sufrió modificaciones durante su discusión en el Senado.
Se establece que quienes actualmente poseen mamíferos marinos bajo cuidado profesional podrán continuar con las actividades aprobadas en sus planes de manejo, hasta que los ejemplares fallezcan, exceptuando la reproducción, que quedará restringida bajo los nuevos lineamientos.
Requisitos adicionales para propietarios de cetáceos:
-Contarán con un plazo de 18 meses para trasladar a los animales a corrales marinos.
-Deberán presentar un inventario ante el gobierno federal, incluyendo datos como nombre científico y común, sexo, edad y documentos que acrediten la procedencia legal de los ejemplares.
-También se deberá registrar la fecha de nacimiento y el sistema de identificación de los progenitores de aquellos nacidos bajo cuidado humano.