
El 15 de enero de 1945 se estableció la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) con el propósito de proteger los Derechos de Autor. Sin embargo, fue en 1983 cuando se comenzó a conmemorar oficialmente el Día del Compositor, coincidiendo con la creación del Sindicato Mexicano de Autores, Compositores y Editores de Música (SMACEM).
Cabe destacar que, en la cultura azteca, el ometochitl fue el primer compositor encargado de crear himnos para las festividades. En la actualidad, este día se dedica a reconocer la inspiración, creatividad y labor de los compositores mexicanos.
El término «compositor» se define como «persona que crea obras musicales». Sin embargo, desde una perspectiva más artística, se describe como alguien que imagina y estructura sonidos para construir un lenguaje propio, expresándose a través de ellos. México ha sido cuna de compositores sobresalientes como Agustín Lara, Consuelito Velázquez, Cuco Sánchez, José Alfredo Jiménez, Roberto Cantoral y Armando Manzanero, entre otros.
El compositor, como creador de sus obras, tiene el derecho exclusivo de obtener beneficios económicos derivados de la explotación comercial de sus creaciones. Estas obras deben registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública. El INDAUTOR es responsable de proteger los derechos de autor, fomentar el conocimiento sobre estos, impulsar la creatividad y promover la cooperación internacional en esta materia.
En el ámbito jurídico, la Ley Federal de Derechos de Autor regula diversas disposiciones, incluyendo la protección de ideas originales, fórmulas, conceptos, sistemas, procesos e invenciones. Asimismo, esta ley excluye de su protección elementos como letras, dígitos, colores aislados, nombres o frases, a menos que su diseño sea considerado original.
Dentro de esta normativa se reconocen los derechos morales, que son intransferibles, inalienables e irrenunciables. Estos derechos permiten al autor decidir sobre la divulgación de su obra, exigir respeto por la misma, oponerse a alteraciones que afecten su integridad y reputación, o retirarla del mercado si lo considera necesario.
Por su parte, los derechos patrimoniales otorgan al autor la exclusividad para explotar sus obras o autorizar su explotación por terceros en cualquier formato.