La Corte Suprema de Estados Unidos escuchó este miércoles los alegatos finales del equipo jurídico del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que defiende la orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025 para restringir la ciudadanía automática por nacimiento en territorio estadounidense.
La medida instruye a las agencias federales a no reconocer como ciudadanos a los niños nacidos en Estados Unidos cuando ninguno de sus padres sea ciudadano o residente permanente legal.
Durante la audiencia, magistrados tanto conservadores como liberales cuestionaron al abogado D. John Sauer, representante de la administración Trump. En su exposición inicial, sostuvo que permitir la ciudadanía por nacimiento sin restricciones contradice la práctica adoptada por la mayoría de los países modernos.
El jurista argumentó que esta política reduce el valor de la ciudadanía estadounidense y funciona como un incentivo para la inmigración irregular, al beneficiar a extranjeros que, según dijo, incumplen las leyes migratorias y se adelantan a quienes siguen los procedimientos legales.
Posteriormente, el tribunal escuchó a Cecilia Wang, directora legal de la American Civil Liberties Union (ACLU), organización que brinda defensa jurídica en casos donde considera que están en riesgo las libertades civiles.
Wang representa a un grupo de padres y menores que impugnaron la directiva presidencial, la cual busca eliminar la ciudadanía automática al nacer. Los demandantes piden que se mantenga el fallo de un tribunal inferior que consideró que la orden de Trump contradice la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y una legislación federal que respalda ese derecho.
La Constitución establece que toda persona nacida o naturalizada en Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción es ciudadana del país y del estado donde reside. Desde su aprobación en 1868, esta disposición ha sido interpretada como una garantía de ciudadanía para los niños nacidos en territorio estadounidense, incluso si sus padres no son ciudadanos o residentes permanentes. Las excepciones son limitadas, como en el caso de hijos de diplomáticos extranjeros o de fuerzas militares enemigas.