
Bajo el lema “Declara 2023”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado su campaña el 1 de abril para la declaración anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas.
Enfatizó que aquellos contribuyentes a quienes se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar pueden hacerlo en varias cuotas.
El plazo para cumplir con esta obligación es del 1 al 30 de abril.
«Es muy simple, solo necesitas tu RFC y contraseña o firma electrónica vigente. Para más información, visita sat.gob.mx», se destaca en el video preparado por el organismo recaudador de impuestos.
El SAT señaló que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante 2023 son las siguientes:
Trabajadores asalariados cuyos ingresos anuales superen los 400 mil pesos y hayan tenido un solo empleador o dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
Aquellos que hayan obtenido ingresos diferentes a salarios o hayan trabajado para dos o más empleadores simultáneamente.
Los que recibieron salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener, quienes obtuvieron ingresos por indemnización, jubilados o pensionados cuyos ingresos excedan cierto límite, quienes cobran honorarios por servicios profesionales, personas que recibieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, quienes hayan vendido o comprado un bien y aquellos que obtuvieron intereses o dividendos.
El SAT indicó que aquellos que deban pagar ISR tienen la opción de hacerlo en cuotas pero sólo será válido si el contribuyente presenta la declaración a tiempo y sin errores dentro del plazo legal establecido, es decir, del 1 al 30 de abril de 2024.
La primera cuota debe pagarse dentro de este período, y se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
-Las cuotas deben pagarse a más tardar el último día del mes correspondiente.
-Se deben usar las líneas de captura generadas por el sistema al presentar la declaración.
-Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción «Impresión de acuse».
-Los pagos se realizan en instituciones de crédito autorizadas.
-Se pueden hacer pagos anticipados.
-Si no se cubren las cuotas a tiempo, se aplicarán recargos.
La última cuota debe pagarse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo los recargos, si los hubiera.
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