
El Gobierno de la Ciudad de México anunció un decreto que modifica y añade disposiciones al Reglamento de la Ley de Movilidad local, introduciendo la posibilidad de tramitar una licencia de conducir permanente. Este trámite estará disponible a partir del sábado 16 de noviembre.
Según lo publicado en la Gaceta Oficial, se reformaron los artículos 126 y 127 del Reglamento de Movilidad para incluir la emisión de esta licencia, además de especificar los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para obtenerla.
Para la expedición de la licencia de conducir Tipo A con vigencia permanente, será necesario:
-Haber tenido previamente una licencia Tipo A emitida por la Secretaría correspondiente, en cuyo caso no será necesario presentar evaluaciones adicionales.
-En caso de no contar con antecedentes de una licencia Tipo A, el interesado deberá aprobar las evaluaciones estipuladas en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
-No haber sido sancionado más de una vez por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito.
-No haber recibido una sentencia definitiva por hechos de tránsito derivados de negligencia, impericia, descuido o irresponsabilidad que resulten en lesiones o pérdida de vida de terceros.
Asimismo, los interesados podrán optar por obtener una versión digital de la licencia a través de la plataforma designada por la Secretaría, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos. Al realizar el trámite en formato digital, se entenderá como un consentimiento expreso para recibir la licencia en dicha modalidad.
Por otro lado, los titulares de las licencias Tipo A, A1 y A2 podrán solicitar la reposición en caso de deterioro, ilegibilidad, mutilación, robo o extravío, manteniendo la vigencia del documento original.
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