
Un tribunal federal ordenó detener la publicación de la reforma judicial, que ya había sido aprobada por el Congreso de la Unión y diversos congresos locales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el último paso antes de su oficialización.
El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, tomó esta decisión en respuesta a una queja presentada por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., la cual acusaba el incumplimiento de una suspensión previa por parte de varias autoridades.
De este modo, los magistrados del tribunal concedieron una suspensión provisional que impide la publicación de la reforma en el DOF.
La sentencia subraya que, si la reforma constitucional en disputa fuera aprobada, no debe ser publicada en el DOF.
Esta suspensión ocurre después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador anunciara que la reforma sería publicada el 15 de septiembre, tras su aprobación por más de 17 congresos estatales.
El 5 de septiembre, un juez federal ya había concedido una cuarta suspensión provisional, ordenando al Congreso de la Unión no votar ni aprobar la iniciativa de reforma.
Esta decisión fue tomada por el juez Francisco Javier García Contreras, del Juzgado Segundo de Distrito en Colima, después de que la Fundación Iris presentara una demanda de amparo alegando que la reforma judicial violaba la Constitución y normas internacionales sobre la independencia judicial.
El juez determinó que el Congreso no podía votar ni remitir la reforma a los congresos locales. La audiencia para decidir si se otorgará una suspensión definitiva estaba prevista para el 12 de septiembre, pero se pospuso al 11 de octubre.
La primera suspensión se había otorgado el 31 de agosto por la jueza Martha Magaña López, quien concedió la suspensión provisional, y el mismo día el juez Felipe Consuelo Soto, de Chiapas, también frenó el envío de la reforma a los congresos locales.
Una tercera suspensión fue concedida el 3 de septiembre por la misma jueza Magaña López, impidiendo la votación en la Cámara de Diputados.
En los juicios de amparo, los jueces primero evalúan si hay pruebas suficientes para conceder una suspensión provisional y, posteriormente, deciden si otorgan una suspensión definitiva hasta que se resuelva el proceso completo.
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