
La Jefatura de Gobierno ha publicado el decreto que promulga la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México y deroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.
Esta nueva ley, promovida por el jefe de Gobierno Martí Batres y modificada y aprobada por el Congreso capitalino el 10 de junio, tiene como objetivo garantizar el derecho humano a un medio ambiente saludable y a la protección de la salud, así como promover el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio biocultural.
Una de las disposiciones más destacadas de la nueva norma es la prohibición de privatizar el servicio de agua potable, asegurando el acceso libre a este recurso. También introduce la categoría de «Cinturones Verdes» para evitar la expansión urbana en áreas de conservación.
La ley establece que las áreas verdes deben ser incrementadas o mantenidas. Si se ven afectadas por obras, deben ser compensadas con superficies iguales o mayores en ubicaciones cercanas. Además, se prioriza la introducción de especies nativas para fomentar la conectividad ecológica.
Se elimina el concepto de suelo rural y se introduce el de «Zonas Sujetas a Conservación Ecológica». Estas áreas se establecerán mediante acuerdo entre la Jefatura de Gobierno y las comunidades locales, con el consentimiento de estas expresado en Asamblea y la firma de un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Una vez alcanzado el acuerdo, se delimitarán las áreas destinadas a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales, detallando su ubicación, superficie y zonificación.
La nueva ley también refuerza la captación, tratamiento y reutilización de agua pluvial, e introduce conceptos como educación ambiental e infraestructura verde, así como criterios para la conservación de la biodiversidad.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, derogando la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicada el 13 de enero del 2000. La reglamentación derivada de esta ley deberá ser expedida en un plazo de ciento ochenta días hábiles tras su entrada en vigor.
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